¿Cárcel para los que utilicen wi-fi del vecino?
Así está reglamentado en los EE.UU., Inglaterra, España y Singapur, entre otros países. El tema pone en jaque al sistema de redes abiertas consideradas “inseguras” o “ilegales”. La cuestión radica en que muchos usuarios pueden cometer delitos informáticos con conexiones que no son propias. ¿Qué pasa si se interceptan señales de una conexión inalámbrica? Wi-fi sigue popularizándose y los métodos regulatorios distan de ser claros.
El Piggybacking, denominado en Inglaterra como el acto de “obtener servicios electrónicos de forma deshonesta con el agravante de no pagar por ellos”, parece ser el delito de moda. O al menos el que más busca la policía neutralizar durante estos días. Tal es así que una persona fue arrestada en Redditch, una localidad en el centro de ese país, después de que sus vecinos lo vieran usando una notebook para conectarse a Internet mientras estaba en su coche en el exterior de una casa.
Esta curiosa modalidad delictiva (porque aún las reglamentaciones sobre el tema no son muy claras) también ha tenido lugar en otros países del mundo como EE.UU., España y Singapur. En este último caso, un joven enfrenta una condena a 3 años de prisión tras reconocer que se conectó a Internet sin permiso a través de la red wi-fi de su vecino. El mismo fue arrojado a cumplir el servicio militar obligatorio en su país para atenuar la sentencia definitiva del juez.
Estos casos abren varias aristas de interrogentes. Suponiendo que una persona enciende su notebook dentro de su casa y hace click en “Aceptar” a la pregunta de si desea ingresar a un punto de conexión a Internet wi-fi cercano ¿qué responsabilidad asumiría?
Gran cantidad de foros se han expresado sobre el tema y se encuentran opiniones como esta: “Un ejemplo para el pueblo llano sería que en tu casa tienes una canilla de la que sale agua constantemente. Si está en tu propiedad, puedes hacer uso de ella. Ahora resulta que la factura del agua la paga el vecino, pero él no se ocupa de cerrar la canilla. No deberíamos de ser responsables por la falta de su previsión”.
La opinión de este forero hace alusión a que si el dueño de la conectividad wi-fi desea hacer de su red un ámbito seguro, tiene todas las herramientas a disposición. Pero si no lo hace, nadie se va a responsabilizar por ello. Para evitar estos extremos, la policía de esos países aconseja a los usuarios que sigan las recomendaciones de su proveedor de Internet en temas de seguridad. En ese sentido, el consejo básico es que los usuarios de Internet wi-fi bloqueen sus redes por medio de claves.
En España, la reglamentación es aún más contradictoria, ya que no penaliza al que comete el delito, sino a los que pagan por el servicio pero que no toman los recaudos necesarios. La reglamentación sostiene que “aquellos que regalen parte de su ancho de banda a través de redes inalámbricas de código abierto podrán recibir penalizaciones de hasta un año de cárcel”.
Esta reglamentación, claro está, ha sido impulsada por las propias compañías proveedoras de servicios. Tal es el caso explícito de la Time Warner Cable, en los EE.UU., que envió a algunos de sus usuarios de cable módem un aviso en el que se advertía que compartir redes wireless con terceros violaba una de las cláusulas del contrato firmado.
¿Quién debe estar protegido? ¿El consumidor o el proveedor? ¿Qué pasa si se interceptan señales de una conexión inalámbrica? Interrogantes que ante el avance cotidiano de las redes wi-fi aún distan de ser presentados claramente.
FUENTE: Canal-ar
PD: Será este el final de Elpidio, si esta legislación llega a darse en Argentina???



21. Abril, 2007 at 01:10
Las aseguradoras, los abogados especializados, y otras organizaciones de beneficencia que hacen dinero del riesgo saben mucho de estas cosas, pese a que (o precisamente porque) las leyes siempre van a la zaga del cambio.
Primero, tenemos que considerar lo que se llama amenaza, es decir, todos aquellos acontecimientos deliberados, involuntarios, aleatorios o impredecibles que, de ocurrir, pueden producir un daño.
Luego, determinar el nivel de riesgo, esto es: la probabilidad de que ocurra la amenaza y su consecuencia, el daño emergente.
Si no hay amenazas, el riesgo tiende a cero.
Como el hecho de que un acontecimiento nunca haya ocurrido no elimina la amenaza de que suceda (no necesito envenenarme para tenerle miedo al cianuro), hay una figura que se llama principio de precaución que consiste en transformar la amenaza en un pequeño riesgo controlado.
Es que naturalmente tendemos a protegernos conociendo el riesgo que corremos y evitando hacer cualquier cosa que lo incremente.
Aunque parece contradictoria, la legislación española sobre el piggibacking establece una serie de parámetros para el buen uso de los recursos tecnológicos.
En seguridad de la información se define el riesgo en función de tres variables:
-la probabilidad amenaza,
-la existencia de debilidades
-el daño potencial
La administración –por básica que sea– de sistemas de información (la entrada a Internet lo es) acarrea responsabilidades lógicas porque uno está manejando el acceso un conjunto de bienes más o menos valiosos.
La eventual negligencia introduce entonces un factor de riesgo que puede resultar inadmisible.
La ley debería penalizar a quien no toma recaudos en la gestión de su red inalámbrica de un modo análogo al que lo hace con quienes no usan el cinturón de seguridad a bordo de un automóvil, incluidos los conductores que no se ocupan de que sus pasajeros lo hagan.
Es obvio que la responsabilidad, en el caso de los enrutadores inalámbricos, se limita a la irresponsabilidad del propietario, y no a los perjuicios que pudiera ocasionar el mal empleo, o el accionar deshonesto por terceros sin su consentimiento.
Del otro lado de las cosas, subirse a una conexión wi-fi abierta o no segura se parece bastante a leer el diario del pasajero del asiento de adelante por encima de su hombro y, si uno no va a realizar actos ilícitos con la red, a lo sumo le quedará el remordimiento por no darle las gracias al incauto vecino.
Claro está que esta acción “inocente” introduce una cuestión adicional y no menor: ingresar a un ámbito desprotegido (algo parecido a un oscuro andurrial del ciberespacio) nos expone a una catarata de riesgos porque quedamos en un inmediato estado de debilidad frente a las amenazas que acechan por todas partes.
21. Abril, 2007 at 01:19
Las aseguradoras, los abogados especializados, y otras organizaciones de beneficencia que hacen dinero del riesgo saben mucho de estas cosas, pese a que (o precisamente porque) las leyes siempre van a la zaga del cambio.
Primero, tenemos que considerar lo que se llama amenaza, es decir, todos aquellos acontecimientos deliberados, involuntarios, aleatorios o impredecibles que, de ocurrir, pueden producir un daño.
Luego, determinar el nivel de riesgo, esto es: la probabilidad de que ocurra la amenaza y su consecuencia, el daño emergente.
Si no hay amenazas, el riesgo tiende a cero.
Como el hecho de que un acontecimiento nunca haya ocurrido no elimina la amenaza de que suceda (no necesito envenenarme para tenerle miedo al cianuro), hay una figura que se llama principio de precaución que consiste en transformar la amenaza en un pequeño riesgo controlado.
Es que naturalmente tendemos a protegernos conociendo el riesgo que corremos y evitando hacer cualquier cosa que lo incremente.
Aunque parece contradictoria, la legislación española sobre el piggibacking establece una serie de parámetros para el buen uso de los recursos tecnológicos.
En seguridad de la información se define el riesgo en función de tres variables:
-la probabilidad amenaza,
-la existencia de debilidades
-el daño potencial
La administración –por básica que sea– de sistemas de información (la entrada a Internet lo es) acarrea responsabilidades lógicas porque uno está manejando el acceso un conjunto de bienes más o menos valiosos.
La eventual negligencia introduce entonces un factor de riesgo que puede resultar inadmisible.
La ley debería penalizar a quien no toma recaudos en la gestión de su red inalámbrica de un modo análogo al que lo hace con quienes no usan el cinturón de seguridad a bordo de un automóvil, incluidos los conductores que no se ocupan de que sus pasajeros lo hagan.
Es obvio que la responsabilidad, en el caso de los enrutadores inalámbricos, se limita a la irresponsabilidad del propietario, y no a los perjuicios que pudiera ocasionar el mal empleo, o el accionar deshonesto por terceros sin su consentimiento.
Del otro lado de las cosas, subirse a una conexión wi-fi abierta o no segura se parece bastante a leer el diario del pasajero del asiento de adelante por encima de su hombro y, si uno no va a realizar actos ilícitos con la red, a lo sumo le quedará el remordimiento por no darle las gracias al incauto vecino.
Claro está que esta acción “inocente” introduce una cuestión adicional y no menor: ingresar a un ámbito desprotegido (algo parecido a un oscuro andurrial del ciberespacio) nos expone a una catarata de riesgos porque quedamos en un inmediato estado de debilidad frente a las amenazas que acechan por todas partes.
PD: Ojo, Elpidio, que acaban de abolir el Limbo:
21. Abril, 2007 at 23:31
Ambos tienen que ser penalizados.
El que paga por el servicio, por no tomar las medidas de seguridad necesarias para restringir el posible acceso de personas deshonestas a su conexión a internet, y el que usa el servicio wi-fi de otra persona, porque es exactamente lo mismo que robar el cable de multicanal, por ejemplo.
El gran problema de todas las cosas, es la falta de leyes CLARAS.
Y en Argentina especialmente, el problema es… “hecha la ley, hecha la trampa”.
Aprendamos de una vez por todas, por favor!
24. Abril, 2007 at 09:29
El tema de que haya posibilidad de que se cometa un ilicito a traves de una red inalambrica compartida existe, pero creo que todo esto esta impulsado por las grandes compañias que quieren controlar internet o mejor dicho el acceso a internet ya que cobran para brindar este servicio. Las grandes compañias de telecomunicaciones estan viendo como el usuario ha encontrado la forma de darle un uso a su conexion y compartir el ancho de banda que no utiliza, perjudicando sus intereses. Porque en eso se basa el negocio de los proveedores de acceso a internet, venden un acceso con determinado ancho de banda sabiendo que el usuario final solo utiliza el maximo de su capacidad en un 10% del tiempo, entonces sobrevenden el mismo ancho de banda a otros 9 o 10 clientes más. Cuando uno de esos clientes encuentra que esta pagando algo que no utiliza y decide ocupar el 100% de la banda regalando lo que le sobra, al proveedor del servicio se le esfuma la posibilidad de sobrevender el mismo ancho de banda. Entonces hay que mirar desde todos los puntos. La posibilidad de cometer un delito es similar a la posibilidad de cometer un delito desde un acceso en un ciber o desde un aeropuerto o desde un bar que puso a disposicion de sus clientes un servicio extra como el de acceso wi-fi. Si bien es cierto que en estos casos es responsabilidad del propietario de la conexion, tampoco puede estar controlando uno por uno a sus clientes del uso que hace de la red, mas alla de las medidas de seguridad que pueda implementar. Entonces en este caso es lo mismo que quien quiere compartir el exeso de su ancho de banda libremente, y que debería hacerse responsable tomando las medidas adecuadas.
Ahora bien, si el tema es controlar estrictamente el uso de la red, cosa casi imposible, y las empresas quieren que todo el mundo pague por su acceso a internet, entonces que ofrezcan un servicio con un costo acorde al uso real que le da el usuario. Ahora veamos ¿Cuantos delitos se han registrado en el país desde una conexion a internet wi-fi clandestina? No creo que sea mayor a los que se han cometido desde un telefono público.
31. Mayo, 2007 at 02:56
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¿Cárcel para los que utilicen wi-fi del ? « Elpidio te informa
16. Diciembre, 2008 at 00:39
La verdad es que nadie se da cuenta de que quien realmente comete el delito es aquel que esta emitiendo, radiando una señal que podria ser potencialmente nociva. Tengan en cuenta que el wifi esta proximo al rango de emision de los celulares, esto es lo mismo que tener pequeñas antenas de celulares radiando a pesar de hacerlo a menor potencia. La verdad es que se deberia garantizar el derecho de cada persona de no ser receptor pasivo de estas emisiones, que por otro lado estan fuera de cualquier tipo de control y que ademas por cuestiones puramente comerciales no se investigan en demasia. Se de colegios ingleses privados cuyos padres solicitaron cablear para suprimir el wifi. Lo moderno puede ser en realidad ver los costos en salud a largo plazo del uso de esta tecnologia.
7. Enero, 2009 at 22:15
Estoy de acuerdo con el ultimo comentario. Si es ilegal usar una señal wifi que pasa a traves de mi casa, entonces yo no quiero tener esa radiacion en mi hogar.